Así lo admite el presidente interino del Órgano Electoral Plurinacional. Mientras, el director jurídico del Senado, Israel Quino, aseguró que estos procesos no tienen facultad de frenar los comicios judiciales

20 de abril de 2024, 14:11 PM
20 de abril de 2024, 14:11 PM

Cinco amparos constitucionales ya fueron notificados por la justicia a la Asamblea Legislativa Plurinacional y todos ellos van en contra del proceso de selección de postulantes para las elecciones judiciales.

Aunque la dirección jurídica del Senado asegura que esto no puede detener el proceso, el presidente interino del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, admitió que dichos amparos pueden frenar el proceso de elección, lo cual "sería nefasto para el país".

Los accionados fueron las comisiones mixtas de Constitución, legislación y sistema electoral y la de Justicia plural, Ministerio Público y defensa legal del Estado. 

Entre los petitorios hay cuatro casos en los que los demandantes piden que se deje sin efecto resoluciones específicas y se disponga la habilitación y consiguiente ingreso a la fase de revisión y calificación de méritos. 

Exhortan a que se considere la experiencia de ocho años relacionados con el área constitucional y, por lo tanto, solicitan la nulidad de la inhabilitación. Un quinto amparo exige que se disponga la habilitación, revisión y calificación.

El director de Asuntos Jurídicos Legales del Senado, Israel Quino, enfatizó que el proceso de preselección judicial está respaldado por la Ley N ° 1549 y la Sentencia Constitucional N° 060, por lo que no puede ser paralizado por amparos. Es más, Quino calificó de inconstitucionales dichos amparos.

Quino informó que las Comisiones Mixtas recibieron notificaciones formales de cinco amparos, dos de los cuales corresponden a postulantes inhabilitados al Consejo de la Magistratura, dos al Tribunal Supremo de Justicia y uno al Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando una presunta vulneración de derechos. 

También señaló que algunos precandidatos han solicitado dejar sin efecto la medida cautelar, lo que afectaría los derechos fundamentales de terceros interesados.

“Luego de una valoración técnico-jurídico en materia constitucional, de parte de los técnicos de ambas comisiones, a través de los secretarios técnicos hemos coincidido en que los amparos constitucionales no son el recurso idóneo para interponer y suspender un proceso de preselección judicial”, indicó el director de Asuntos Jurídicos Legales de la Cámara de Senadores.

Además, hizo notar la contradicción entre las valoraciones de los jueces constitucionales de Santa Cruz y de La Paz, y advirtió sobre la pretensión de obstaculizar el proceso de preselección de candidatos a magistrados.

“Los jueces constitucionales de Santa Cruz ordenan suspender el proceso; los jueces constitucionales de La Paz ordenan continuar el proceso: es una clara muestra que los operadores de justicia desconocen el procedimiento constitucional y tienen valoraciones subjetivas al momento de admitir este tipo de acciones constitucionales”, dijo.

Para Quino, “el único recurso que debe activarse contra resoluciones del Legislativo es lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Procesal Constitucional, esto se llama el recurso constitucional contra resoluciones del Órgano legislativo y se los presenta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no así estos amparos inconstitucionales”.

Por su parte, el presidente interino del TSE, Francisco Vargas, en una entrevista en el programa ¡Qué semana!, de EL DEBER Radio, aseguró que ve que “es un riesgo que un posible amparo pueda paralizar el proceso electoral. No se ha visto antes, no recuerdo que las elecciones de 2011 y de 2017 hubieran sufrido tantas paralizaciones como se ven ahora en este último tiempo. Vemos como un posible riesgo que en este proceso, algún tribunal de garantías pueda paralizar un calendario electoral. No se vio, sería nefasto para la administración de elecciones”.

El lunes, 22 de abril, el equipo jurídico legal del Senado y las Comisiones se constituirá en Santa Cruz para iniciar con la defensa representativa correspondiente, “porque independientemente se desarrollen estos actos, estas audiencias entre el lunes y martes de la siguiente semana el proceso debe continuar. Hay una ley, la número 1549 (para las elecciones judiciales) y una sentencia constitucional, la número 060, que regula este proceso de preselección a postulantes para reestructurar la cúpula de judicial en el país”,  manifestó.